El Impuesto de Sociedades es un impuesto que deben de presentar todas las sociedades aunque hayan desarrollado actividades o se hayan obtenido beneficios durante el ejercicio.
Es un impuesto que deben presentar las sociedades mercantiles, es decir, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas o laborales. También están sujetos a él las sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, las cooperativas, las sociedades unipersonales, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de interés económico y las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
Se debe de presentar en el modelo 200, que es la declaración del Impuesto de Sociedades y de entidades con presencia en territorio español, pero que se constituyeron en el extranjero. Esta declaración es de uso general.
La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Se puede domiciliar el pago del 1 al 20 de julio.
En el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice un mes con 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha. Esto es, si finaliza el período impositivo el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año.
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