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La tarjeta de residencia por arraigo familiar ¿cómo se hace?

Fecha 18/02/2020.
El arraigo es una de las formas más comunes que tiene un extranjero para regularizar su situación en España. Puede ser el padre o madre de un menor de nacionalidad española; o ser hijo de padre o madre que, originariamente, hubieran sido españoles.

Con el arraigo familiar es una manera sencilla, de que el extranjero deje de residir ilegal en España.

En este tipo de arraigo, a diferencia del arraigo social y laboral, no se exige la permanencia continuada en España de un periodo de tiempo determinado.

Nosotros en Asesoria Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, te explicamos que es la tarjeta por el arraigo familiar, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre originariamente españoles. Además, el menor debe convivir con el interesado en cuestión y estar bajo su cargo y tutela.

Si queremos demostrar que el extranjero irregular es padre o madre del menor de nacionalidad española. Tendrá que presentar el literal de nacimiento.

Por otro lado, aunque parezca evidente. Hay que insistir en que sólo procede este permiso si el hijo es menor de edad, es decir, tiene menos de 18 años de edad.

Por último, es conveniente tener en cuenta que un hijo no será necesariamente español por el hecho de haber nacido en España. Lo será cuando uno de sus progenitores lo sea, o si se encuentra en situación de ser apátrida.

Para poder solicitar el arraigo familiar, el extranjero debe cumplir con una serie de requisitos. Son los siguientes:

  1. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
  2. Carecer de antecedentes penales. Tanto en España como en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  4. No tener prohibida la entrada en España.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte.
  • Certificado de antecedentes penales:
    • expedido por las Autoridades del país.
    • O países en los que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español certificado de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
     

El propio extranjero interesado en regular su situación en España, es quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.

Con todo, el arraigo familiar (como el laboral y el familiar) deberá solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre.  

El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses. A contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

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