Con la nueva ley de autónomo se puede contratar a familiares como indefinidos.

Con la nueva ley de autónomo se puede contratar a familiares como indefinidos.

Fecha 15/01/2018. Se puede ampliar la plantilla con miembros del núcleo familiar siempre que no se haya despedido durante el año anterior. El contrato debe ser, al menos, de seis meses.

La entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos de forma íntegra, los empleadores que deseen pueden incorporar a sus filas a familiares directos y hasta de segundo grado de consanguinidad, siempre que cumplan una serie de requisitos; el principal, que no haya reducido la plantilla por despidos improcedentes o colectivos el año anterior a la firma del contrato. A continuación te avanzamos desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur Los Cristianos, los siguientes:

Se puede contratar tanto a tiempo parcial como completo. La relación laboral debe ser de, al menos, seis meses.

Como novedad principal, se amplía al segundo grado de consanguinidad las posibilidades de hacer indefinido a un empleado. Es decir, pueden ser cónyuges, ascendientes, descendientes y abuelos, nietos; hermanos o cuñados. Además, en el caso de los hijos, se pueden beneficiar de este cambio en la normativa los menores de 30 años que compartan vivienda y los mayores de 30, hasta 35, que estén en riesgo de exclusión social, esto es, discapacitados, víctimas de terrorismo o violencia de género o pertenezcan a colectivos desfavorecidos.

Con respecto de la posibilidad de cerrar estas contrataciones aunque la empresa haya reducido plantilla en los últimos 12 meses, la excepción legal es que no haya extinguido contratos por despidos improcedentes o colectivos que no se hayan ajustado a Derecho.

Ventajas Fiscales

Además de la posibilidad de generar empleo entre los familiares más cercanos que lo necesiten, los autónomos que se acojan a esta modalidad de contratación tendrán una serie de beneficios fiscales durante el primer año de duración del contrato. Y es que, la nueva ley permite a los mismos ahorrarse el 100% del pago de la cuota por contingencias comunes a la que tiene que hacer frente por cualquiera de sus trabajadores.

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