Entre las novedades propuestas en el marco del régimen tributario aplicable en Canarias se ha de destacar la recuperación, en al ámbito del IGIC, de la conocida como “franquicia fiscal”, así como la modificación en la aplicación de determinados tipos de gravamen del Impuesto, como la reducción del tipo de gravamen del 7% al 3% en las prestaciones de servicios de telecomunicaciones.
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 introduce nuevas deducciones en el tramo autonómico del IRPF y modifica alguna de las ya existentes;
1. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO En el marco del IGIC se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, en los siguientes términos.
1.1 Supuestos de exención 1.1.1 Exención arrendamientos Se modifica el último párrafo del número 23º del artículo 50. Uno, relativo a supuestos en los que se exceptúa la aplicación de la exención en el IGIC de los arrendamientos.
1.1.2 Apoyo a autónomos. Régimen especial del pequeño empresario o profesional La Ley de Presupuestos recupera la conocida como “franquicia fiscal”, que fue, hasta el año 2012 en el que se eliminó, uno de los incentivos fiscales
más característicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. “Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional”. En virtud de este régimen estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por
sujetos pasivos del IGIC persona física cuyo volumen de operaciones durante el año inmediato anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros. Cabe destacar que los
sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia
al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación (modelo 400). En todo caso, estarán excluidos de este régimen especial: Los sujetos pasivos cuyo volumen total de
operaciones en el año natural anterior hubiera excedido el límite de 30.000 euros.
- En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes, que en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de
comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
- Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a emitir facturas en las que se incluya la mención “Exención franquicia fiscal”. Asimismo, deberán llevar libros registro
de facturas.
- Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.
1.3 Tipo de gravamen cero productos relacionados con la higiene femenina se elimina la conocida como “tasa rosa”, aprobándose una reducción del tipo de gravamen del IGIC del 3% al 0% a las entregas e importaciones de compresas,
tampones, protegeslips, copas de silicona y compresas ecológicas. COMENTARIO TRIBUTARIO CANARIAS. Apoyo a las personas con discapacidad, estableciéndose una reducción del tipo de gravamen del 3% al 0%.
1.3.3 Medicamentos homeopáticos relativa a la aplicación del tipo cero del IGIC en la entrega de medicamentos.
4 Tipo de gravamen reducido del 3% 1.4.1 Monturas de gafas graduadas.
1.4.3 Apoyo a la vivienda joven estableciéndose una reducción del tipo de gravamen del 7% al 3% a las entregas de viviendas para los jóvenes menores de 35 años que compren su primera vivienda.
1.4.4 Ejecuciones de obra en vivienda habitual. Se establece una reducción del tipo de gravamen del 7% al 3% a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales que tengan por objeto la reforma o conservación de la
vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas.
1.6 Competencias normativas Se propone modificar por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, estableciéndose que las leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias podrán modificar también el plazo de presentación de las solicitudes de devolución del IGIC a personas no establecidas en Canarias a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio,
de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
1.7 Devoluciones a personas no establecidas en las Islas Canarias En relación con lo expuesto en el punto anterior, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica, estipulándose que el plazo para la presentación de
las solicitudes de devolución del IGIC a personas no establecidas en Canarias a las, se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en
el que se hayan soportado las cuotas del IGIC.
2. ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS En el ámbito del AIEM se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, de modo que: • No
quedarán sujetos al AIEM los pallets de patata, de maíz o de trigo, ni la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg. • La importación de pan congelado quedará sujeta al tipo de
gravamen del 10%.
3. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO En relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se modifica principalmente a los tipos de gravamen del Impuesto. A este respecto, las principales modificaciones del Cigarrillos: se
aumenta el tipo de 33 euros a 35 euros por cada 1.000 cigarrillos. Cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado 2 del artículo 12, el tipo se aumenta de 50 euros a 60
euros por cada 1.000 cigarrillos. El precio de referencia para cigarrillos pasaría de 75 euros a 85 euros por cada 1.000 cigarrillos.
4. TRIBUTOS CEDIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Deducciones en el tramo autonómico del IRPF 4.1.1 Deducción sobre las donaciones con fines culturales, deportivos, investigación o docencia Se añade el artículo 4 bis,
mediante el cual se establece una deducción del 15% sobre las donaciones y aportaciones con fines culturales, deportivos, investigación o docencia, con un límite del 5% de la cuota íntegra autonómica, 4.1.2 Deducción por donaciones
a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica Se establece una deducción sobre las donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica del 35% sobre los primeros 150 euros y del 15% sobre el resto del
importe donado.
4.1.5 Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio Con un límite de 100 euros por el conjunto de descendientes que den lugar
a la aplicación del mínimo por descendiente.
4.1.6 Deducción por acogimiento de menores Se añade el artículo 11 bis, en el cual se establece una deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente.
4.1.7 Deducción para familias monoparentales Se añade una deducción de 100 euros.
4.1.8 Deducción en gastos de guardería Con el límite de 400 euros anuales por cada niño menor de 3 años.
4.1.9 Deducción de obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual La deducción será del 10% de las cantidades de dichas obras con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica y con una base máxima anual de deducción
de 7.000 euros.
4.1.10 Deducción para obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
4.1.11 Deducción por gasto de enfermedad Se establece una deducción del 10% de los siguientes gastos u honorarios profesionales: Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en
tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.
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