¿Están los autónomos societarios obligados a darse de alta?
Fecha 26/06/2019. El autónomo societario tiene un régimen jurídico con características propias y sobre la forma de cotización.
Cuando vas a comenzar una actividad deberás plantearte si vas hacer un autónomo o como sociedad.
Vamos a comenzar a explicar desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, las diferencias entre un autónomo normal y societario, destacar como las más importantes:
- En la sociedad la responsabilidad está limitada al capital de la misma mientras que en el caso del autónomo esa responsabilidad es a los bienes privados.
- La constitución de una sociedad es un proceso más caro y laborioso en el tiempo que el alta como autónomo, ya que tendrás que elegir denominación social, hacer escritura pública de constitución, acudir al Registro Mercantil…
- Como autónomo tendrás unas obligaciones fiscales y contables más sencillas que las que tiene una sociedad.
- El autónomo societario no tiene derecho a las bonificaciones de la Seguridad Social, por lo que no podrás disfrutar, entre otras, de la tarifa plana.
- El autónomo tributa por el IRPF, por el que pagarás más según vaya aumentando tu facturación, en cambio, en el caso de la sociedad, se paga un porcentaje fijo sin importar el beneficio en el impuesto sobre sociedades.
¿En que casos estoy obligado a darme de alta como autónomo societario?
Estarás obligado a darte de alta como autónomo societario según poseas o no el control de la sociedad y según sean tus funciones dentro de la misma.
- Posee al menos el 50% del capital sumando a tus participaciones, las de tu cónyuge y las de tus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que se conviva con ellos.
- Posee, como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
- Posee al menos, el 25% del capital y se ejercen funciones de dirección y gerencia.
Formas de darme de alta como autónomo societario
Hay varias formas para darte de alta como autónomos societarios:
- Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa realizando tareas de dirección y gerencia.
- Socio con control efectivo, administrador de la sociedad, solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
- Si el socio con control efectivo no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
- Y si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no deberá cotizar a la Seguridad Social.
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