Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Fecha 18/10/2020.
Los autónomos afectados por una suspensión temporal y todos los que hayan visto reducido los ingresos de su actividad podrán optar a las ayudas de la prestación extraordinaria.
Le contamos desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, las ayudas que pueden solicitar los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, sería a partir del 01 de octubre 2020;
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por suspensiones temporales de toda la actividad por el Covid-19 o que no puedan acceder a la prestación de cese ordinaria. La cuantía de la prestación por cese extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización. Se podrá incrementar un 20% si el autónomo tiene familia numerosa. Y un 40% de la base mínima si el autónomo convive en un mismo domicilio personas con vinculación familiar y dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Los autónomos de temporada inscritos en el RETA que hayan realizado una única actividad durante los 2 últimos años. La cuantía de la prestación será de un 70% sobre la base mínima de cotización de tu actividad.
- Prestación autónomos sin derecho a prestación ordinaria. También podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad. No podrá tener ingresos superiores al SMI durante el último trimestre de 2020 y deberán sufrir durante el cuarto trimestre de 2020 una reducción de ingresos de al menos el 50% respecto al primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de ingresos en el cuarto trimestre. La prestación sería del 50% sobre la base mínima de su actividad. Excepto si se cobra por dos personas de la unidad familiar, que la reduciría al 40% para cada uno. Estos autónomos cobrarían la prestación con efectos desde el 1 de octubre, durante un máximo de 4 meses, siempre que se solicite antes del 15 de octubre. Podrás renunciar a la prestación antes del 31 de enero, teniendo efectos desde el mes siguiente al que lo comuniques. Y también devolverla porque veas que superas los límites de facturación. El autónomo no tendrá que cotizar mientras percibe la prestación, salvo que no tuvieran derecho a la prestación ordinaria, tendrán que cotizar por cese de actividad.
- La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del RD-L 24/2020, de 26 de junio.
- Requisitos para el cese extraordinario para los autónomos:
- Estar en situación de alta, al menos 30 días naturales antes de la resolución del cese de actividad.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Incompatibilidad con la prestación por cese: El trabajo por cuenta ajena (excepto si estos ingresos son inferiores al 1.25 veces la cuantía del SMI, el cobro de rendimientos de una sociedad, la percepción de otra prestación de Seguridad Social.
- El plazo para solicitar la prestación es antes del 15 de octubre 2020.
- A partir del 1 de marzo de 2021 se revisarán todas las resoluciones provisionales. En caso de que no cumplan con los requisitos para percibir la prestación, se dictará resolución reclamando las cantidades abonadas.
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