Nueva mejora de la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios - Afeco Perera Tenerife Sur

Nueva mejora de la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios

Fecha 08/10/2019.
Hay una mejora de la Ley de Segunda Oportunidad, que trae novedades para empresarios y autónomos que hubieran contraído deudas con organismos como Hacienda y la Seguridad Social.

Con la mejora de la Ley de Segunda Oportunidad que se puso en marcha en 2015, los autónomos podrán solicitar una disminución de sus deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta el 70%.

Según la sentencia del Tribunal Supremo el pasado 2 de julio nos permite un camino a los trabajadores autónomos que no hayan tenido suerte en sus proyectos empresariales, puedan condonar hasta un 70% la deuda contraída con Hacienda y Seguridad Social.

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene todavía una pega que aunque el objetivo de esta se orientaría a facilitar la opción de reemprender proyectos profesionales por cuenta propia tras una mala experiencia, la verdad es que al no contemplar las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social u otras administraciones públicas, la eficiencia de la medida pierde bastante peso.

Por lo tanto por el momento, solo existe un sistema estipulado para la cancelación de deuda privada y no pública.

Las personas que pueden beneficiarse serían:

  • Empresarios y Autónomos
  • Particulares
  • Deudor de buena fe
  • No estar condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, etc.
  • Con deudas inferiores a 5 millones de euros
  • Con más de 3 meses de incumplimiento de sus obligaciones

Requisitos para solicitar acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Fase 1. Acuerdo extrajudicial de pagos

  1. Notario que asigna mediador concursal
  2. Negociación de quitas
  3. Se exige un 60% de conformidad con acreedores
  4. Si hay acuerdo se exonera deudas y no se procede a la fase 2.

Fase 2. Concurso de acreedores si no hay acuerdo

  1. Juicio
  2. Se liquida el  patrimonio
  3. Se vende el patrimonio para saldar deudas con organismos públicos  y créditos contra la masa
  4. El pago del importe que quede descubierto tras la deuda, se proyecta en 5 años
  5. Se exonera el pago de las deudas con el resto de acreedores, a excepción de los privilegios y el pago del 25% de las deudas ordinarias si no se intentó articular la fase 1 de acuerdo extrajudicial.

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