Las nuevas bonificaciones para el autónomo que contrate a familiares.

Las nuevas bonificaciones para el autónomo que contrate a familiares.

Fecha 27/03/2018. La Reforma Urgente del Trabajo Autónomo ha introducido nuevas medidas de mejora de la relación laboral del trabajador autónomo con su entorno familiar.

A partir del 25 de octubre de 2017 con la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido nuevas medidas con la finalidad de mejorar la relación laboral del trabajador autónomo con su entorno familiar facilitando así la contratación de los mismos.

La medida más relevante consiste en el 100% de bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes (23%) durante los primeros 12 meses de cotización para los trabajadores autónomos que contraten de un modo indefinido a familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive).

Por tanto, si eres autónomo y quieres incorporar a tu plantilla a un familiar (hermano, cónyuge o hijo) puedes obtener una bonificación del 100% sobre la cuota empresarial de contingencias comunes durante todo un año, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, consistentes en:

• No haber despedido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los últimos 12 meses.

• Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores al alta del contrato bonificado. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, no computan las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios, extinciones por baja voluntaria, incapacidad, expiración del tiempo convenido, fin de la obra o servicio objeto del contrato o por no superar el periodo de prueba.

Ahora bien, desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur, Los Cristianos, te resolvemos la duda que surja de si el autónomo puede contratar a un familiar que conviva con él, dado que establece la posibilidad de contratar por cuenta ajena a su cónyuge; y en este sentido podríamos afirmar que como el legislador ha mantenido la excepción prevista en la Disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (posibilidad de contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con el autónomo), debería entenderse que la contratación por cuenta ajena sería posible sólo con familiares que no convivan con el autónomo; pero de ser así, el legislador hubiese excluido de forma expresa al cónyuge, exclusión que no realiza; por tanto debemos interpretar que esta nueva medida puede aplicarse al trabajador autónomo que contrate a un familiar que conviva con él, siempre y cuando quede acreditada fehacientemente la condición de asalariado del familiar.

Otra novedad que recoge la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en relación a la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades de inserción laboral, es que se considera que existe especial dificultad de inserción cuando el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando sea la primera alta en el sistema de Seguridad Social.

Así mismo, al hilo de las bonificaciones para el autónomo en régimen de familiar colaborador, se aprueba que la pareja de hecho pueda tener derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda; teniendo la consideración de pareja de hecho, aquellas constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

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