Si te pasas algún pago trimestral, te puedes adelantar a la notificación de Hacienda, evitando sanciones.

Si te pasas algún pago trimestral, te puedes adelantar a la notificación de Hacienda, evitando sanciones.

Fecha 09/10/2017. Los autónomos que no pueden pagar los trimestrales; el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 20 de enero son los plazos en los que finalizan los periodos...

Los autónomos que no pueden pagar los trimestrales; el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 20 de enero son los plazos en los que finalizan los periodos para presentar los impuestos ante la Agencia Tributaria.

Esto puede pasar según Asesoría Afeco Perera en Tenerife, Los Cristianos, por alguna distracción o algún otro motivo, que se le olvide declarar dentro del plazo establecido. Pero, se puede solucionar sin tener que enfrentarse a una sanción por parte de Hacienda.

Hay que saber que si se actúa con rapidez se evita la sanción de la Agencia Tributaria. No hay que esperar a recibir una notificación que informe de un retraso en la declaración y que, por tanto, conlleva una sanción.

Es muy importante que el empresario tome en cuenta estas aclaraciones a tener en cuenta para no llegar a tener una sanción; con un retraso máximo de tres meses solo se tendrá que pagar un interés del 5% y ninguna sanción. Si el pago se produce con un retraso de tres a seis meses, el interés ascenderá al 10%, en este caso todavía no se imponen sanciones. Si transcurre un plazo de seis a doce meses el interés ascenderá al 15%. Mientras que si se traspasa la barrera de un año el interés será del 20% y además Hacienda impondrá sanciones añadidas.

Esto quiere decir que, si un autónomo debía pagar 400 euros en concepto de IGIC por el modelo 420 y lo paga con un retraso máximo de tres meses, deberá pagar los 400 euros más un 5%, en este caso 20 euros.

Por tanto, lo recomendable es pagar lo antes posible si se ha pasado el plazo y evitar tener que recibir una notificación de Hacienda, donde se informe de una sanción.

Finalmente los trámites para declarar impuestos con retraso serán los mismos que cuando se declaran dentro del plazo. Por tanto, se puede hacer de forma física en una oficina de Hacienda o por vía telemática.

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