Las comisiones provinciales son las que dan el paro al autónomo - Afeco Perera - Tenerife Sur

Las comisiones provinciales son las que dan el paro al autónomo

Fecha 11/04/2019. Para las reclamaciones de los autónomos habrá una comisión que revisará el cese de actividad.

Según información recibida por Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos, el autónomo cuando pide el paro por el cese de su actividad, como trabajador por cuenta propia, para poder optar a su derecho de prestación por desempleo, el proceso no es tan sencillo ni rápido. 

Comsiones para facilitar la obtención de la prestación por desempleo

Según la Resolución del 20 de marzo de 2019, se han puesto en marcha una serie de comisiones con el fin de facilitar y flexibilizar el proceso, según la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Estas comisiones se encargarán de revisar aquellos casos en los que se rechace la solicitud de prestación por desempleo. De esta manera, cada caso que haya sido rechazado, tendrá una nueva evaluación por parte de los miembros de esta comisión.

La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le correspondiente, las reuniones de la comisión de cada provincia. Las convocará el presidente con, al menos cinco días, y serán entre el día 1 y el 15 del mes (o siguiente hábil). En caso de necesidades más urgentes, o si no hubiera ninguna resolución que revisar, estas reuniones se suspenderían.

El presidente de la comisión será el funcionario de la dirección provincial del INSS que elija su director. En caso del secretario lo asignará la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. El presidente, además de convocar las reuniones, se encargará de dirigirlas. Por su parte, el secretario es el encargado de crear el orden del día. Deberá informar de todo al presidente, también con un plazo de cinco días. De igual manera, levantará acta en cada una de las reuniones de manera que las decisiones y acuerdos a os que se haya llegado queden debidamente reflejados. Será también el encargado de informar a la Mutua Colaboradora correspondiente los casos en los que se solicite un asesoramiento jurídico. Es decir, actuará de intermediario entre la comisión y la mutua. 

Si se ha denegado la prestación por cese de actividad, la mutua es quien recibe la reclamación del autónomo al que se le ha denegado la prestación.

También  la mutua se encarga de enviar el expediente, junto a la resolución en la que se deniega la prestación, al secretario de la comisión. Se cuenta con diez días de plazo desde el día en el que el autónomo reclama.

Los expedientes se miran de manera individualizada. En él intervendrán: el presidente, el representante escogido por las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y el representante propuesto por las mutuas colaboradoras. Esta comisión mostrará su aprobación o no de la resolución que haya emitido la mutua. La manera de llegar a un acuerdo es por mayoría simple entre los tres miembros de la comisión. Llegado este punto pueden darse dos situaciones:

Aprobación de la resolución para la prestación del paro al autónomo

Aprobación de la resolución de la mutua. El secretario lo dejará indicado en el acta y comunicará este resultado al autónomo en un plazo máximo de dos días.
Disconformidad con la resolución. La comisión realizará un informe vinculante al respecto en un plazo máximo de diez días.
Si hay un caso de especial complejidad jurídica, se podrá solicitar un informe al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Se emitirá un informe dos días después, y el Servicio Jurídico se encargará de emitir y enviar el suyo diez días después. Una vez recibido se comunicará a la comisión para una sesión extraordinaria en las próximas 48 horas.

Cuando se llega a un acuerdo, se deberá comunicar a la mutua en los siguientes dos días; y ésta al autónomo en los siguientes cinco, aportando toda la documentación.

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