Prestaciones para autónomos afectados por el COVID - Afeco Perera Tenerife Sur

Prestaciones para autónomos afectados por el COVID

Fecha 20/05/2020.
Los autónomos afectados por la crisis todavía pueden optar a una decena de ayudas y prestaciones estatales después de la crisis por el COVID19.

Prestación por Cese de Actividad Extraordinario

Esta prestación va exclusivamente dirigida a los autónomos, es decir, a aquellos que están afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Dentro de este colectivo, hay dos tipos de beneficiarios de esta prestación.

  • Por un lado, los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades quedaron suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020).
  • Actividades que hayan reducido al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.  

La prestación por Cese de Actividad extraordinario no tiene un importe fijo. Se determina aplicando el 70% a la base reguladora por la cotiza el autónomo. 

Esta prestación el autónomo cobrará un único pago todo el importe de los días en los que ha estado decretado el Estado de Alarma o bien en los que pueda acreditar pérdidas vinculadas a esta situación. 

Además, el autónomo estará exento de pagar su cuota a la Seguridad Social mientras esté acogido a esta prestación. 

Esta prestación sólo durará hasta el último día del mes en que se declare el Estado de Alarma. Si no se alargara en mayo, la prestación acabaría el 31 de mayo. Si se hiciera otra prórroga más, entonces acabaría el 30 de junio 

De todos modos, el Gobierno está estudiando alargar, al menos, hasta el 30 de junio la prestación por Cese de Actividad extraordinario, al igual que hizo con los ERTE por causa de fuerza mayor.

De momento, y aunque no hay ninguna orden publicada en el BOE que garantice que los autónomos que abran no perderán la prestación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aseguró que ·"los autónomos que tengan reconocida la prestación extraordinaria la volverán a cobrar en el mes de mayo, independientemente de que vayan abriendo sus negocios conforme a lo establecido en el plan de desescalada". 

Incompatibilidad de la prestación extraordinaria con otras prestaciones

Aquellas prestaciones que, por su naturaleza, impiden el ejercicio de la actividad como:       

  • La incapacidad temporal o permanente:
  • Incapacidad temporal o permanente:
  • Maternidad o paternidad
  • Desempleo contributivo o asistencial
  • Jubilación contributiva, no contributiva y anticipada (a excepción de la jubilación activa, que sí es compatible) 
  • Algunas ayudas autonómicas por el COVID-19, para cuyo acceso se exige no estar acogido a la prestación

En cambio, son compatibles todas las demás como:

  • Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Jubilación activa
  • Pensión de viudedad
  • Pensión de orfandad
  • Prestación temporal de viudedad
  • Pensión en favor de familiares
  • Subsidio en favor de familiares
  • Auxilio por defunción


Requisitos para acceder a la prestación extraordinaria

  • Estar afiliado como autónomo en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020)
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE)

El Gobierno puso en marcha una flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) durante el Estado de Alarma. Una medida a la que pueden acogerse los trabajadores autónomos o empresarios con empleados a su cargo. 

De esta forma, todos los autónomos con empleados a su cargo que se vieron afectados por la crisis del coronavirus pudieron acogerse a estos expedientes y dejar de pagar las cotizaciones y nóminas de sus trabajadores, sin necesidad de despedirlos.

El pasado 12 de mayo se aprobó el Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, y que dejaban los expedientes de la siguiente forma: 

1.-Los ERTE de causa por fuerza mayor quedarán divididos en dos clases:

  • Por fuerza mayor total: dirigido a las empresas que todavía no puedan reiniciar la actividad y que podrán exonerarse el 100% de las cotizaciones si el negocio tiene menos de 50 trabajadores y  el 75% para las de más; como ocurría hasta ahora.
  • Por fuerza mayor parcial: con exenciones desde el 30% al 85% en función de las circunstancias de cada negocio, primando la reducción de jornada sobre el mantenimiento de la suspensión.

2.- Los Expedientes por causa económicas, organizativas o administrativas y de producción, que tendrán las mismas condiciones contempladas en el decreto del 17 de marzo.

Si bien es probable que la mayoría de los negocios que necesitaran recurrir a estos expedientes extraordinarios ya lo hayan hecho, aquellos que todavía lo pudieran necesitar, están aún a tiempo de hacerlo hasta el próximo de 30 de junio.

Los autónomos pueden ir desafectando, es decir, recuperando paulatinamente y en función de las necesidades del negocio, a los trabajadores durante esta vuelta a la normalidad.  Hay varias opciones:

  • Volver a la actividad sin recuperar a ningún trabajador, en este caso el ERTE se mantiene. 
  • Dar por finalizado el ERTE y recuperar de vez a toda la plantilla.   
  • Dar de baja del ERTE sólo a uno o varios empleados por lo que se para ERTE parcial.
  • Recuperar a trabajadores del ERTE con reducción den jornada y pasar al ERTE parcial.

Bonificaciones para desafectar trabajadores

Existen bonificaciones para recuperar a los trabajadores de un ERTE, exenciones para las empresas con menos de 50 empleados de hasta el 85% en el pago de la cuota sociales si reactivan su actividad en mayo; y del 70% para las que lo hagan en junio. Y si tienen más de 50 trabajadores, las reducciones serían del 60% y del 45% en mayo y junio, respectivamente.

Se puede devolver al ERTE a un trabajador tras recuperarlo

Es lógico, el ERTE se mantiene y, por tanto, el autónomo puede aludir que, al haber vuelto los motivos que le llevaron a hacer ERTE por causa de fuerza mayor, necesita volver a afectar a su trabajador ya que la decisión no fue adecuada".

Un trabajador se puede despedir en ERTE

En el ERTE una de las clausulas por causa de fuerza mayor más importantes es la del mantenimiento del empleo durante seis meses al que se compromete el empleador cuando recurre al expediente. Todos los despidos que se realicen durante este tiempo serán improcedentes, con una salvedad.

El acuerdo suscrito entre los agentes sociales incluido en el último Real Decreto-ley, incluye la creación de una comisión tripartita, compuesta por Gobierno, sectores y agentes sociales, en la que se decidirá las actividades que van a necesitar ayuda después del levantamiento del Estado de Alarma.

Se prevé que la comisión se reúna todos los miércoles de la segunda semana de cada mes para decidir qué sectores van a necesitar ayuda después del levantamiento del Estado de Alarma.

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