Prolangación de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020
Fecha 06/07/2020.
Los ERTES se prologan hasta el 30 de septiembre pero con unos requisitos y exenciones según el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio.
Los Ertes según el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio se prorrogan con unos requisitos y exenciones. Desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur te contamos los requisitos y exenciones, según la nueva normativa. Su aprobación ha sido necesaria para dar solución a los diferentes escenarios a los que se pueden enfrentar las empresas en los meses de verano, como consecuencia de la crisis sanitaria.
Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, podrás mantenerlo si tu actividad no puede reiniciarse, pasará a denominarse ERTE de transición. La norma indica que tu empresa deberá reincorporar a los trabajadores en la medida que sea necesario para desarrollar la actividad. Para ello, se podrán pasar los trabajadores en suspensión a una reducción de jornada.
Si tu situación es de ERTE parcial, podrás continuarlo y ajustar la plantilla según la actividad de tu empresa, afectando y desafectando trabajadores al ERTE, si es necesario.
Todas las modificaciones del ERTE en las que se alternen periodos de actividad e inactividad tendrían que comunicarse con carácter previo, al SEPE.
La nueva norma permite la aplicación de exoneraciones en las cotizaciones de los trabajadores en ERTE de fuerza mayor desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Empresas con menos de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre):
- Exoneraciones para trabajadores reincorporados al puesto: 60%.
- Exoneraciones para los trabajadores que sigan suspendidos en ERTE: 35%.
- Empresas con menos de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre):
- Exoneraciones para trabajadores que se hayan reincorporado: 40%.
- Exoneraciones para los que sigan suspendidos en ERTE: 25%.
Exoneraciones para ERTES de fuerza mayor total que pasan a ERTE de transición
Las empresas cuya actividad se ha visto tan afectada que deben continuar en ERTE de fuerza mayor total, pasan a ser consideradas dentro de una nueva categoría de ERTE: fuerza mayor de transición.
El porcentaje de beneficios en las cuotas de Seguridad Social se irá reduciendo progresivamente hasta el 30 de septiembre:
Empresas con menos de 50 trabajadores
- Exoneraciones para julio: 70%.
- Exoneraciones para agosto: 60%.
- Exoneraciones para septiembre: 35%.
Empresas con más de 50 trabajadores
- Exoneraciones para julio: 50%.
- Exoneraciones para agosto: 40%.
- Exoneraciones para septiembre: 25%.
Exoneraciones para nuevos ERTES de fuerza mayor a partir del 1 de julio
Si existen nuevos rebrotes que obliguen a suspender la actividad, las empresas que soliciten un nuevo procedimiento de fuerza mayor (más abajo te explico cuál sería el procedimiento ahora), podrán aplicar las siguiente exoneraciones:
Empresas con menos de 50 trabajadores (de julio a septiembre)
- 80% de exención sobre la aportación empresarial.
Empresas con más de 50 trabajadores (de julio a septiembre)
- 60% de exención sobre la aportación empresarial.
Estas exoneraciones serán incompatibles con las de anteriores apartados. Sólo se aplicarán en el momento en que se retome su actividad, dejándose de aplicar las de nuevo ERTE de fuerza mayor.
Requisitos y prohibiciones para las prórrogas de los ERTE y exenciones
- El control de los ERTES se va a intensificar por parte de Inspección y se vigilarán las posibles situaciones de fraude. Se perseguirán especialmente los casos en los que los trabajadores realizan toda la jornada, pero oficialmente siguen en ERTE.
- Las sociedades con más de 50 trabajadores que se acojan a exenciones en Seguridad Social no podrán hacer reparto de dividendos en el ejercicio fiscal, excepto si renuncian a las exoneraciones.
- Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán aplicar las exenciones.
- Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán cumplir con la obligación del mantenimiento de empleo durante 6 meses. Si ya tenías un ERTE de fuerza mayor total o parcial activo, el mantenimiento de empleo será desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiéndose esto como el momento desde el que se comiencen a reincorporarse al trabajo las personas afectadas, aunque sea parcialmente (Disposición Adicional Sexta del RD Ley 8/2020).
- Tampoco podrán realizarse nuevas contrataciones, bien sea directas o a través de ETT, ni realizar externalizaciones durante los ERTE, ya que se entiende que tienen prioridad los trabajadores a los que se haya aplicado la suspensión o reducción.
- Sólo se podrá contratar si no existe nadie en la plantilla que cuente con la formación o capacitación necesaria para realizar el puesto y deberá poder justificarse, además se deberá informar al representante legal de los trabajadores.
- Los trabajadores que tengan una reducción de jornada dentro del ERTE no podrán realizar horas extra.
- Los despidos realizados con el ERTE serán considerados improcedentes y afectaría a las exoneraciones en los seguros sociales.
- Desde el 1 de julio de 2020 ya no se admitirán nuevas solicitudes para iniciar ERTES de fuerza mayor amparados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
- En estos casos se prevé que se puedan solicitar nuevos ERTES de fuerza mayor total si existen medidas que restringen la actividad. El procedimiento sería el regulado en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, que remite al 51.7 del ET y exige que la fuerza mayor sea constatada por la autoridad laboral.
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