Todos los expedientes de Regulación de Empleos ERTES,  se amplían hasta el 31 de  enero de 2021.  - Afeco Perera Tenerife Sur

Expendientes de regulación de empleo hasta el 31/01/2021

Fecha 08/10/2020.
Todos los expedientes de Regulación de Empleos - ERTES - se amplían hasta el 31 de enero de 2021.

Pasamos a detallar desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur, un breve resumen de las novedades de los ERTES RD-Ley 30/2020 que se prologan hasta el 31/01/2021. 

  1. ERTES por fuerza mayor: Se prorrogan de forma automática hasta 31/01/2021, los ERTES por fuerza mayor vigentes basados en el artículo 22 del RDL 8/2020. No tendrían exoneración en los seguros sociales.
  2. EL artículo 2 establece dos tipos de ERTE por fuerza mayor, que podrán tramitarse a partir del 1 de octubre
  • ERTE por impedimento: Las empresa que vea IMPEDIDO el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo a causa de restricciones adoptadas por autoridades españolas/extranjeras. Durará mientras se mantengan las medidas restrictivas decretadas por la autoridad. Las exoneraciones para <50 trabajadores sería el 100%.
  • ERTE por limitaciones. Las empresas que vean LIMITADO el desarrollo normalizado de su actividad a causa de medidas adoptadas por las autoridades españolas. Las exoneraciones a empresas <50 trabajadores serían del 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero, respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19. ETOP.

ERTES por rebrote.

Se mantendrán vigentes los ERTES por fuerza mayor por rebrote. 

Les serán de aplicación, a partir de del 01 de octubre, las exenciones y el nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo previsto en este RDL.

ERTES en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Se consideran  empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas cuya actividad se clasifica en alguno de los códigos CNAE del anexo del Real Decreto-ley.

Las empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, son las que  indirectamente y en su mayoría, de las empresas que forman parte de valor de las que están dentro de las del CNAE. 

Salvaguarda del empleo.

Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos. Por lo tanto las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedaran comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo  periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, desde el 01 de octubre 2021.  

Las horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma. No podrán realizarse horas extraordinarias, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas. Están prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas. 

CONCLUSIÓN  

Primera Conclusión : Si la empresa se mantiene sin haber recuperado notablemente la actividad, niveles de plantilla, o la facturación, entendemos que podrá solicitar la prórroga del ERTE de Fuerza Mayor, sin derecho a exoneraciones de Seguridad Social. Para que una empresa prórroga del ERTE de Fuerza Mayor, debe encontrarse notablemente por debajo de la actividad, niveles de plantilla o facturación que tendría previo al COVID. Los ERTES FM serán revisados por la Inspección de Trabajo y podrán hacer devolver prestaciones de desempleo y exoneraciones si la empresa ha recuperado notablemente actividad. 

Segunda Conclusión: Si la empresa que se encuentra en el punto anterior, y además se encuentra incluida en la tabla de CNAES señalada en el Real Decreto Ley 30/2020, podrá tener derecho a exoneraciones, pero con una nueva obligación, que será un nuevo período de 6 meses de mantenimiento de empleo. A nuestro entender puede suponer una trampa para muchas empresas, que acabarán no pudiendo recuperarse al no poder despedir. Si realmente uno tiene necesidad de despedir, aconsejamos no aplicar exoneraciones. 

Tercera Conclusión: Si la empresa se ha recuperado notablemente en relación con su actividad, plantilla o facturación, pero sigue en niveles permanentes inferiores a los que tenía previo al COVID, en tal caso podrá pasar a un ETOP sin exoneraciones, y sin posibilidad de que la Inspección revise el ERTE como lo harán en los casos de ERTES de fuerza Mayor.  

Cuarta Conclusión: Y en todo caso, aunque ahora no prorroguemos el ERTE de fuerza Mayor ni pasemos a un ERTE ETOP, por causa del COVID, podremos siempre en las próximas semanas, solicitar un nuevo ERTE de Fuerza Mayor por impedimento o por limitaciones, cuando se dé en caso. 

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