¿Puedo trabajar de autónomo y por cuenta ajena al mismo tiempo?

Fecha 19/07/2019.

Si haces una actividad por cuenta propia y ajena al mismo tiempo debes de aplicar el régimen que corresponda para cada caso. Lo que sí debes tener en cuenta es que no tengas firmado ninguna cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabajes por cuenta ajena.

Ventajas y bonificaciones a aplicar a los autónomos

Hay ventajas, bonificaciones para aplicar en ese caso, la tarifa plana de autónomo, la solicitud devolución de cuotas… y todo lo que conlleva estar dado de alta en pluriactividad, en caso de duda puedes llamarnos a Asesoria Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos.

Coberturas de la Seguridad Social al estar dado de alta en dos regímenes distintos

Al estar dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, esto supone que en cada uno se te darán las coberturas correspondientes en el caso de que caigas enfermo, tengas un accidente o tengas que pedir permiso por maternidad o paternidad.

En el caso de la pluriactividad existe la posibilidad de que, aunque tengas que estar de alta tanto en el RETA como en el Régimen General, puedes ahorrarte dinero en las coberturas ya pagadas en alguno de los regímenes.

Las dos coberturas principales cuando estás dado de alta en la Seguridad Social son: contingencias comunes, que te da cobertura en caso de enfermedad común,  y contingencias profesionales o por accidente, la que ‘actúa’ cuando, mientras trabajas, sufres un accidente que imposibilite que puedas cumplir con tu labor durante los días que dure tu baja.

Debes de saber  si ya estás contratado por una empresa y decides darte de alta como autónomo, puedes optar por tener o no en tu seguro de autónomo la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. En caso de que tengas una baja por enfermedad, ya estarás cubierto por el régimen general de la empresa que te tiene contratado, y podrás seguir cotizando y cobrando según la ley,

Tienes que saber que todas las coberturas son obligatorias, excepto la incapacidad temporal por contingencias comunes en situación de pluriactividad, y cese y formación profesional durante el primer año de tarifa plana.

También podrás solicitar a tu mutua como autónomo el pago directo por esa baja, en los mismos porcentajes que en régimen general. En definitiva, mensualmente estarías pagando por ambos regímenes, pero en caso de baja te pagarían también por dos vías.

Es muy importante que sea la primera vez que te das de alta como autónomo o que hayan pasado 2 años desde la última vez desde que te diste baja, para poder aplicar la tarifa plana. La base mínima de cotización en este caso es 944,40 euros y pagarías de cuota de autónomo 60€ el primer año, 141,65 los siguientes 6 meses y 198,31 los últimos seis meses hasta completar los dos años que se te bonifican. Después de este tiempo pagarás 283,30 euros al mes. 

Para poder aplicar la pluriactividad es aconsejable, para que puedas tener derecho a ellas, primero debes ser contratado y estar dado de alta por cuenta ajena y luego debes darte de alta como autónomo, si es a la inversa, no te lo tendrán en cuenta para estas bonificaciones.

Estas bonificaciones reducen la base para hacerte el cálculo de cada cuota:

  • Si estás contratado a jornada completa en una empresa
    • Primeros dieciocho meses de alta: se podrá elegir una base de hasta el 50% de la base mínima de cotización, debes de pagar 141 euros.
    • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima.Se paga 212 euros.
  • Si estas contratado a jornada parcial en una empresa
    • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Se pagaría entre 212 euros y 240euros.
    • Primeros 18 meses en pluriactividad, jornada completa,  pagarías sobre 2.538 euros
    • Segundos 18 meses en pluriactividad, jornada completa, pagarías 3.816 euros
    • Total período de 36 meses,  6.354 euros aprox.
    • Primeros 18 meses en pluriactividad, jornada parcial,  pagarías sobre 3.816 euros
    • Segundos 18 meses en pluriactividad, jornada parcial, pagarías 4.302 euros
    • Total período de 36 meses,  8.136 euros aprox.

Es muy importante que sepas que la bonificación por pluriactividad es incompatible con la tarifa plana, pero puedes elegir una de las dos opciones. Es importante que tengas claro que, si eliges la opción de bonificación por pluriactividad, tienes bonificados 36 meses en total pagando las cuantías que te hemos detallado antes y si eliges la opción de Tarifa Plana tienes derecho a la bonificación durante 24 meses. Además, si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, tienes más meses de tarifa plana (también en caso de ser discapacitado, víctima de violencia de género o terrorismo).

Si trabajas de forma simultánea como trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia y aporten a la Seguridad Social 12.739,08 o una cifra superior tienen derecho a que se le devuelva el 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial

   

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