Como ya sabemos desde el pasado 31 de mayo se comenzaron a realizar las primeras inspecciones de control de la jornada laboral es obligatorio en todas las empresas. La falta de claridad de la norma ha generado confusión en las organizaciones. Hay cosas que desde Asesoría Afeco Perera en Tenerife Sur Los Cristianos de explicamos que se deberían tener en cuenta, claves que se analizan en estas Inspecciones, y a las que se debe prestar atención.
El documento del registro horario debe garantizar la veracidad y la disponibilidad en cualquier momento y en el mismo lugar de trabajo. Este documento puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo, por los representantes de los trabajadores o por cualquier empleado.
La normativa no es clara en este aspecto, ya que no fija una periodicidad con la que se debe entregar una copia a cada empleado, salvo que el convenio colectivo o el contrato del trabajador así lo indiquen. El empresario debe conservar un justificante de que se ha ido facilitando estos documentos al trabajador, ya sea mediante copia firmada o mediante email personalizado.
El sistema debe respetar la normativa sobre la protección de datos, por lo que el método empleado para informar al trabajador debe ser acorde.
El criterio técnico que recoge la normativa indica que se deben incluir en el registro de la jornada tanto las pausas de descanso como las interrupciones que realicen los trabajadores. Esto ayudará a los inspectores a totalizar el número de horas reales que trabaje el empleado.
La normativa dice que la empresa tendrá que guardar los registros horarios durante al menos cuatro años, así como garantizar su accesibilidad por parte de la Inspección. Si el registro se realiza en soporte papel, este podrá ser digitalizado.
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