La homogeneidad entre conceptos es un requisito imprescindible para que pueda aplicarse el mecanismo de la absorción y la compensación salarial, cuya finalidad es la de evitar la superposición de incrementos salariales que tengan
su origen en diferentes fuentes reguladoras. Así, por ejemplo, un plus contenido en el contrato laboral podría quedar neutralizado por otro regulado en el convenio colectivo.
El plus de antigüedad y el de mejora personal son compensables o absorbibles, tal y como determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia que rechaza el recurso de un trabajador contra la decisión de su empresa de neutralizar
un complemento con el otro. La resolución razona que se trata de conceptos que no obedecen "a condiciones de trabajo singulares", sino que, por el contrario, son de naturaleza personal y, por tanto, son "homogéneos".
"El mecanismo compensatorio únicamente es viable entre conceptos salariales que tengan idéntica o similar causa atributiva", explica la sentencia, de 13 de julio; "lo contrario -admitir la sustitución global de la remuneración-
comportaría una reestructuración salarial extramuros de las previsiones del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores".
La resolución subraya que el complemento de antigüedad no se halla condicionado por las características del trabajo realizado o por su volumen y calidad, sino que, como la mejora, reviste un carácter personal.
En este sentido, el ponente, el magistrado de Castro Fernández, recuerda que la jurisprudencia del TS ha pasado desde una exigencia de "estricta homogeneidad" a una posición más flexible que admite que se neutralicen conceptos
genéricos; es decir, no determinados por las condiciones de trabajo singulares u obligaciones adicionales del empleado.
"El concepto -jurídicamente indeterminado- de homogeneidad no puede llegar a confundirse con una esencial igualdad", asevera el TS, que razona que al tratarse ambos de complementos personales -por atribuirse en función de las
circunstancias del trabajador y no del trabajo realizado- "ese juicio de homogeneidad no puede sino referirse a la inclusión de ambos conceptos -compensado y compensador- en el mismo grupo de complementos salariales".
La resolución explica que los complementos salariales pueden provenir de las condiciones personales del empleado, del trabajo realizado o de la situación y los resultados de la empresa. Así, la "exigida similar causa atributiva se
limita a la mera pertenencia al mismo grupo de entre los tres citados, por cuanto que no puede razonablemente exigirse mayor identidad, porque su exigencia anularía en la práctica el mecanismo neutralizador legal y contractualmente
previsto".
Condición más beneficiosa
En el litigio, un trabajador que disfrutaba de una partida salarial denominada "mejora voluntaria compensable y absorbible" denuncia a su empresa por compensarla con el plus de antigüedad previsto en el convenio colectivo.
El convenio, firmado con posterioridad a su contrato de trabajo, contenía un precepto que establecía el respeto "como derechos adquiridos, a título personal, a las situaciones que pudieran existir y que computadas en el conjunto y
anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo".
El Juzgado de Primera Instancia, en contra de lo que argumentaba la demanda, rechazó que pudiera calificarse la mejora como condición más beneficiosa adquirida. Una posición que respaldó el Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco.
El TS, sin embargo, asevera que "no cabe la menor duda" de que la mejora atribuida al demandante en su contrato debe considerarse como una condición más beneficiosa, lo que no impide, sin embargo, que entren en juego el mecanismo
de la absorción y la compensación siempre que se cumplan las reglas requeridas por la jurisprudencia.
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