Las sanciones por parte de Hacienda, pueden llegar a estar comprendidas entre 300 y 3.000 euros, dependiendo del nivel del fraude.
Por lo tanto, el primero de los riesgos o conductas indebidas es trabajar sin estar dado de alta, con las sanciones comentadas anteriormente.
Los profesionales por cuenta propia deben estar dados de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Este último paso obliga a pagar cotizaciones mensuales. Si no se realizan en tiempo y forma el autónomo tendrá una sanción en forma de recargo que puede llegar hasta el 20% del importe de dicha cuota.
El cálculo de los recargos se establece de la siguiente manera:
Y en el caso de que tampoco se esté de alta en Seguridad Social supondría multas de hasta 3.000 euros. Como hemos comentado, el profesional debe darse de alta en Seguridad Social y Hacienda.
Desde la Seguridad Social se indica que toda persona que desempeñe una actividad profesional lucrativa, de forma continua y que no esté sujeta a un contrato de trabajo, debe darse de alta como trabajador autónomo. Pero no hace referencia al volumen de facturación ni temporalidad con lo que se crea un vacío legal, que muchas veces se malinterpreta y lleva una falta de obligatoriedad.
Además de esto, facturar sin estar dado de alta en el IAE también supone sanciones importantes por parte de la Hacienda.
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