La Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva mucho tiempo debatiendo la utilización que por muchas empresas la figura del falso autónomo o falso TRADE que hacen estas modalidades porque, en muchas ocasiones, o no se cumplen los requisitos para considerar que se ejerce una actividad por cuenta propia, o bajo la figura del TRADE, o, directamente, se recurre, de forma fraudulenta, a un trabajador autónomo (o TRADE) para encubrir lo que realmente constituye una relación laboral por cuenta ajena.
Estas dos opciones tienen un régimen profesional regulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y desarrollado, respecto al TRADE, en el Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Lo que trata de hacer la mayoría de las empresas, es una reducción de costes en salarios y seguros sociales que supone para la empresa recurrir a esta modalidad porque es el trabajador el que causa alta en el RETA y la relación con la empresa se regula a través de un contrato de carácter mercantil.
Pero si debemos de tener en cuenta que para reforzar esta lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo se recurre a la tradicional medida de regular infracciones y sanciones que es el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo apuesta por avanzar "en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello."
En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se incluye de un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.
Se lleva a cabo, por tanto, una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, concretamente añadiendo un nuevo apartado 16 al artículo 22, que es el que regula las infracciones graves en materia de Seguridad Social, y que señala:
Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Lo que contempla la norma es el caso en que una empresa da de baja a un trabajador por cuenta ajena (por ejemplo, un camarero), pero el trabajador sigue en la empresa realizando la misma prestación de servicios, bajo la apariencia de un contrato mercantil y un alta en el RETA.
La infracción citada lleva aparejada una sanción de multa que puede oscilar: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
Debemos de valorar como empresario estas infracciones por cada uno de los trabajadores afectados, la cuantía final de la sanción, en función de los distintos tramos y del número de trabajadores a que afecte, puede ser considerable; por lo que es conveniente tenerlo en cuenta, si únicamente estamos buscando el ahorro pero no la consecuencia que genera un mal encuadre en el RETA y las posibles consecuencias que generan de sanciones e intereses.
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