Te explicamos los tipos de Sociedades que existen en España: S.L, S.A…
Fecha 06/04/2019. Existen más de diez formas jurídicas con las que realizar una actividad empresarial en España.
Dependiendo del tipo de negocio cuando un emprendedor lanza un nuevo negocio debe decidir si se constituye como persona física o jurídica, y optar por una de las formas jurídicas existentes. No hay una más o menos apropiada. El tipo de actividad, las personas que lo forman, la cuantía del capital, obligaciones y/o bonificaciones fiscales, responsabilidad, etc. A continuación, vamos a exponer todas las formas jurídicas que existen para crear una empresa.
- Autónomo. Trabajador que realiza una actividad económica por cuenta propia y de forma habitual. Tenga o no empleados a su cargo, es el titular de la empresa y debe responder de las deudas contraídas.
- Sociedad civil. La forman, al menos, dos personas que se comprometen a aportar bienes, dinero o trabajo a una actividad económica para repartirse los beneficios que genere. No necesitan un capital mínimo. Se puede realizar por escritura pública o con un contrato privado.
- Comunidad de bienes. La forman, mínimo dos personas que se unen para ser dueñas de algo (cosa o derecho). Sus derechos y obligaciones son directamente proporcionales a su participación, y se atribuyen las mismas condiciones que las sociedades civiles. En caso de actuar como empresa en la actividad mercantil, se rigen bajo las sociedades colectivas.
- Sociedad colectiva. Como mínimo son dos personas y pactan lo que cada uno aporta (sin mínimo establecido). Hay socios capitalistas, que aportan capital, o industriales los que trabajan. Los socios se comprometen a participar de forma proporcional a sus derechos y obligaciones, respondiendo de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada con los bienes de los resultados de las operaciones.
- Sociedad comanditaria. Una o varias personas que aportan un capital a un fondo común como socios comanditarios. El fin es conseguir resultados de las operaciones societarias dirigidas por otras en nombre del colectivo, que son los socios colectivos. Los comanditarios tienen derecho a participar de los beneficios dependiendo de lo aportado, y responder igualmente de las deudas. Los colectivos responden con sus bienes. El capital social mínimo es de 60.101 euros.
- Sociedad limitada (SL). Mínimo uno (unipersonal) o dos socios y máximo de 50. El capital social mínimo es de 3.005 euros y se divide en participaciones (nunca acciones ni títulos). Los socios solo responden con el capital social aportado de las posibles deudas, y nunca de su patrimonio personal.
- Nueva empresa. Pensada para microempresas de máximo cinco socios, que se puede aumentar por transmisión de participaciones. El capital mínimo es de 3.012 euros y máximo de 120.202. Se puede constituir en 48 horas. Con el fin de favorecer la creación de nuevas empresas, la base máxima de la deducción es de 9.015.18 euros al año, y el porcentaje del 15%. Además, se conceden ciertos aplazamientos en los pagos.
- Sociedad anónima (SA). Deben constituirla tres socios como mínimo, aportando un capital social no menor a 60.101 euros. Se divide entre los socios mediante acciones. Los socios responden de las deudas sociales con este capital aportado. Suelen ser grandes empresas. Debe haber un administrador único, dos que actúen de manera solidaria y un consejo de administración.
- Sociedades laborales. Las que la mayor parte del capital social (mínimo el 50.0001%) lo tienen trabajadores que desempeñan servicios retribuidos en la empresa. La relación laboral de éstos ha de ser por tiempo indefinido, y ninguno de los socios puede tener 1/3 del capital, excepto las participadas por el Estado.
- Cooperativa. Personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para crear o mejorar para los socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios. El capital mínimo es de 1.500 euros y la aportación de cada socio no puede ser menor a 60 euros.
- Agrupaciones de interés económico (AIE). Sociedades sin ánimo de lucro mercantiles para facilitar los resultados. Suelen ser agrícolas o artesanas, dedicados a la investigación o profesionales liberales.
- Unión temporal de empresas (UTE). Colaboración entre empresas en un tiempo determinado para el desarrollo de un proyecto.
- Sociedades agrarias de transformación (SAT). Sociedades destinadas a la producción de productos agrícolas, ganaderos, forestales, mejora del medio rural, etc.
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