Dudas de que los trabajadores puedan cobrar las dietas aunque no se presenten facturas por los gastos.

Dudas de que los trabajadores puedan cobrar las dietas aunque no se presenten facturas por los gastos

Fecha 01/09/2017. Según información llegada a la Asesoria Afeco Perera, la empresa no puede limitar el cobro de esta compensación de forma unilateral.

El Supremo exige que haya una causa para el cobro, pero no un desglose de lo gastado.

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio 2017 ha establecido que a pesar del carácter extrasalarial de la dieta, su abono no está supeditado a que el trbajador justifique el gasto, si esta condición fue impuesta por la empresa de manera unilateral. El alto tribunal rechaza por tanto, la práctica empresarial de exigirles la liquidación del gasto realizado en lugar de proceder al pago automático de la dieta.

Un ejemplo claro y fácil de entender según Asesoria Afeco Tenerife sur, es el caso los tripulantes de las lanchas de salvamento de una entidad pública empresarial de salvamento marítimo siempre que embarcaban fuera del puerto base y no pudieran pernoctar en su domicilio, debían liquidar el gasto realizado, en vez de que la empresa procediera al pago automático de la dieta prevista en el convenio colectivo aplicable, como hacía antes. Este nuevo sistema impuesto por la empresa según el cual la reserva hotelera debía hacerse por la propia empresa, siempre que fuera posible, y si no lo fuera, el trabajador debía aportar en la liquidación la factura del alojamiento cuyo importe no podía superar un límite establecido. Antes de este nuevo procedimiento, la empresa nunca había exigido a los trabajadores la justificación de ese gasto, era suficiente con que el trabajador hubiera pernoctado fuera del domicilio por razón del servicio para que la dieta le fuera abonada.

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El fundamento de la demanda de conflicto colectivo, estimada en su momento por la Audiencia Nacional y a su vez recurrida ante el Supremo por la entidad, era que la interpretación que había hecho la empresa del convenio en cuanto la justificación de las dietas era totalmente unilateral y equivocada. En efecto, el convenio colectivo de la flota no requiere que se presente ninguna factura o comprobante ni siquiera en los casos en los que el gasto sea superior al ordinario. De hecho, solo hace referencia a los motivos que originan los supuestos especiales, no a la cuantía del gasto. Por todo ello, el Supremo estableció que aun dándose un supuesto excepcional, no se podía exigir factura sino solo justificar las razones que lo han motivado.

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