Evitar la doble imposición requiere presentar al banco un certificado de residencia fiscal.
Los ahorradores conservadores en España se han visto a mostrar un interés creciente por las imposiciones a plazo fijo de los bancos extranjeros. Plataformas como Raisin, a través de la cual se pueden contratar depósitos en Europa, han facilitado el acceso a rentabilidades más atractivas e incluso inalcanzables hoy por hoy en las entidades españolas.
Ante estas diferencias, el inversor español ha ido aparcando sus reticencias hacia los productos de ahorro extranjeros y cada vez son más los que se lanzan a contratarlos. No en vano, Raisin ha puesto el foco en el mercado español
y su objetivo este año es que del 20% de los nuevos clientes previstos en las plataformas europeas, España tenga el "mayor peso". La plataforma ha pasado de tener 60.000 clientes el año pasado a más de 100.000 en la
actualidad.
Desde Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur, Los Cristianos, te explicamos cómo la fiscalidad es posible que estos ahorradores no estén familiarizados con la fiscalidad que se aplica en los países de la Unión Europea. Teniendo en
cuenta que todos los beneficios que se perciben a través de depósitos, cuentas de ahorro o remuneradas tributan ante la Agencia Tributaria, conviene saber en qué casos hay que informar a Hacienda de que se tiene dinero depositado
fuera de España, cómo se evita la doble imposición y qué otras obligaciones hay.
Los rendimientos del capital mobiliario se integran dentro de la base imponible del ahorro a efectos del IRPF. Así, los intereses de los depósitos a plazo fijo están sometidos a una retención del 19% hasta 6.000 euros, del 21%
hasta 50.000 euros y del 23% a partir de 50.000 euros.
Los bancos extranjeros, al igual que los españoles, aplican de forma automática las retenciones fiscales pertinentes sobre los intereses generados en los depósitos. Por ello, al abrir un depósito en un banco extranjero, es muy
importante indicar a esa entidad que no se es residente de dicho país. Para evitar la doble retención de impuestos, es preciso descargar de la Agencia Tributaria un Certificado de Residencia Fiscal.
El procedimiento para solicitarlo es sencillo. Basta con conectarse a la Agencia Tributaria mediante el DNI electrónico o con la clave PIN. Una vez dentro, en el apartado de Certificados Tributarios, se solicita el citado
Certificado de Residencia Fiscal. Previamente, el solicitante debe seleccionar el país de origen del banco en el que va a depositar su dinero. Hay entidades que pueden solicitar documentación adicional.
Por ejemplo, en Chequia la retención estándar es del 15%, pero debido a los acuerdos de doble imposición entre el país y España es posible reducirla al 0% si los clientes presentan el Certificado. En Portugal, se retiene el 28%,
pero cabe la posibilidad de que se rebaje al 15% con dicho documento y rellenando y firmando un formulario. En Bulgaria, el tipo impositivo es del 10% o del 0% con el Certificado y una Declaración del beneficiario de los ingresos
en Francia, a los residentes permanentes fuera del país no se les aplica ninguna retención fiscal por los intereses generados por sus depósitos.
"Con el Certificado de Residencia Fiscal, el cliente ya no tiene que preocuparse por la doble imposición en ninguno de los bancos colaboradores de Raisin. Hay algunas excepciones a la regla como es el caso de los bancos afincados
en Francia, donde la presentación de Certificado de Residencia Fiscal no es necesaria o como Portugal y Bulgaria, para los que junto con este Certificado se solicita otro documento adiciona", subrayan desde Raisin.
Por otro lado, existe la obligación de informar a la Hacienda Pública española sobre la existencia de bienes en bancos extranjero si la cantidad total supera los 50.000 euros. En ese caso, será necesario presentar el modelo 720 a
la Agencia Tributaria. Se trata de una Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y ha de rellenarse de forma manual para su presentación a la Agencia Tributaria, la cual carece de la información
necesaria para diseñar un borrador fiscal.
El modelo 720 ha de presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente de manera telemática (si se dispone de firma digital o Cl@ve PIN). "Una vez presentado, no es necesario presentar cada año esta misma
declaración a menos que haya un incremento de más de 20.000 euros del valor del capital ya declarado la primera vez que se presentó el formulario 720", señalan en Raisin.
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