El todavía vigente Decreto 113/2015 que regula las viviendas vacacionales de Canarias está anulado parcialmente por el Tribunal Supremo al vulnerar la libre competencia.
Nosotros en Asesoría Afeco Perera, en Tenerife Sur Los Cristianos te contamos todo lo que debes saber si alquilas o comercializas turísticamente una vivienda vacacional en la Comunidad Autónoma de Canarias Si alquilas una vivienda vacacional en Canarias o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te contamos puede interesarte.
Debes de tener en cuenta que en el contrato de alojamiento turístico, puedes añadir las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro.
Se considera vivienda vacacional la vivienda, que amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Decreto 113/2015, es comercializada o promocionada en canales de oferta turística, para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.
Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considerará vivienda turística:
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la prohibición de alquilar por habitaciones y las edificaciones estén ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.
Las viviendas vacacionales deben permanecer en un adecuado estado de conservación y ponerse a disposición de las personas usuarias en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
La vivienda debe contar con el siguiente equipamiento mínimo, de forma proporcional al número de ocupantes de la misma.
a) Cierre interior de seguridad en puertas de acceso.
b) Botiquín de primeros auxilios.
c) Iluminación para la lectura junto a cada cama, perchas de material no deformable.
d) Camas dobles o individuales con las siguientes dimensiones mínimas:
· Individuales: 0,90 m x 1,90 m
· Dobles: 1,35 m x 1,90 m
e) Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente por persona usuaria:
· Protector de colchón.
· Sábanas o similar.
· Manta.
· Almohada.
· Cubrecama.
Baño: Espejo, Secador…
Cuando la estancia fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de toallas por persona usuaria para cada semana o fracción.
Cocina: Horno o microondas, Cafetera, Vajilla, cubertería y cristalería en número adecuado a la capacidad de las personas usuarias…
No se permitirá alojar en la vivienda a un número mayor de personas de las que correspondan con la capacidad de la vivienda, en virtud del número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la presente declaración responsable.
En la vivienda figurarán expuestos los precios del servicio de alojamiento, conteniendo la fecha en la que se publicitan y anuncian públicamente.
No se cobrarán precios superiores, ni se exigirán importes por conceptos no solicitados, que no se encuentren indicados en los canales de oferta turística.
Figurará en la vivienda, en lugar visible, un cartel informativo con:
El inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional requiere la presentación del modelo de declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente.
No se permite el inicio de la actividad hasta que la vivienda, una vez presentada la declaración responsable, no esté inscrita en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Cabildo Insular en un plazo máximo de quince días hábiles.
Puedes empezar a alquilar y publicitar tu vivienda vacacional desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable ante el cabildo insular correspondiente.
Entre los documentos que deberás obtener se encuentra el certificado o informe emitido por el Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda vacacional, sobre actividades clasificadas.
Antes de presentar la declaración responsable tendrás que obtener de tu ayuntamiento el informe de actividades clasificadas.
En colaboración con los Cabildos, que son los competentes en materia de registro de viviendas vacacionales y quienes desarrollan esta actividad en el Registro General Turístico, el Gobierno de Canarias ha creado una herramienta que permitirá registrar viviendas vacacionales en 24 horas.
La aplicación, que funciona desde el 27 de junio de 2019, permitirá agilizar los trámites de registro de las viviendas vacacionales, haciendo uso de la sede electrónica de la propia Consejería, e iniciar esta actividad en apenas 24 horas.
Entre los documentos que te pide la declaración responsable se encuentra, entre otros, el documento acreditativo del alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C).
La inscripción de las viviendas vacacionales en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias se producirá de oficio por la Administración turística.
Esta inscripción tiene carácter constitutivo. El procedimiento de inscripción, desarrollado de oficio por la Administración turística, es condicionante del derecho del interesado al inicio de la actividad desde el momento de presentación de la declaración responsable de inicio de actividad.
Recuerda que la sentencia nº 41/2017, de 21 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suprimido la obligación de inscripción en un Registro previo al inicio de la actividad turística.
Las personas propietarias y las empresas explotadoras de viviendas vacacionales están obligadas a incluir en toda la publicidad que efectúen y cualquiera que sea el medio empleado el número de registro asignado.
Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo.
El formato y características de la placa vienen establecidas en el anexo 1 del Reglamento de las viviendas vacacionales, donde consta junto a las siglas VV el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.
Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos..
Es obligatoria la confección del libro-registro de viajeros en todos los establecimientos de hospedaje. Por tanto, también en las VUT.
Se debe efectuar el registro de todos los huéspedes mayores de 16 años, sin excepción.
La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Comunidad de Madrid) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.
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