El registro de jornada del trabajador, la hora exacta de entrada y salida se sería para evitar fraudes en materia laboral., hablamos sobre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 este 12 de mayo. Esta nueva normativa modificará el registro de la jornada por control horario que pasará a tener carácter obligatorio tanto para trabajadores asalariados contratados por autónomos, PYMES y grandes empresas.
Esto supone una imposición a la empresa la obligación de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores sea cual sea la modalidad de sus contratos: tiempo completo, parcial, obra y servicio, indefinido, prácticas…
El incumplimiento de la realización del registro diario de jornada laboral, el abuso horario de las jornadas o la ausencia del control horario en jornadas extra o complementarias, puede significar sanciones que van desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.
Además también se obliga a conservar estos registros al menos cuatro años para que se encuentren a disposición de los trabajadores y representantes legales, además de ante posibles inspecciones laborales.
Se debería de tener en cuenta que ante inspecciones de trabajo, tendrás muchos menos “problemas” si optas por sistemas informatizados que registros manuales a papel, los cuales tienen mayor facilidad de ser manipulados o de extraviar información y buscarte un problema. Debes pensar en la obligación de conservación durante al menos 4 años, por lo que a menudo estos sistemas automatizados son la mejor elección.
Si pensamos en este tipo de sistema, lo primero que se te vendrá a la cabeza es la típica tarjeta para picar, pero no es la única vía ya que ante opciones como el tele-trabajo o puestos en los que no se esté físicamente en la oficina, esta vía se hace incompatible.
Registro en papel: se trata de la vía más tradicional dentro de los sistemas de registro y también la vía más barata. El mayor problema que tiene es su veracidad frente a inspecciones y temas legales, ya que es la más fácil de manipular. Además, su conservación es otro inconveniente ante el desgaste de lo físico frente a alternativas informáticas.
Máquina de fichaje: otro de los sistemas más comunes es el registro mediante ficha o tarjeta, ya derivados en sistemas por pin con las mejoras tecnológicas. Es una ventaja para el empleador al almacenarse automáticamente todo los registros y al no tener ninguna pérdida de tiempo frente a otras alternativas. Eso sí, el coste puede suponer hasta de 600€ por sistema… Para el trabajador tiene la ventaja de no ser manipulable y quedar reflejado todas las entradas y salidas de forma informática, aunque no es apta para aquellos trabajadores cuyo puesto necesite movilidad o el propio tele-trabajo.
Registro mediante dispositivos móviles o PC: Su coste reducido, la informatización de entradas y salidas, la rapidez del proceso y la no manipulación del sistema hace que se convierta en la alternativa que mayores pros tiene.
Ahora cada vez hay más controles por parte de la Inspección de Trabajo, dirigidas a controlar el correcto cumplimiento de la norma, revisando que conste el registro de los contratos a tiempo completo y bajo ningún concepto no se debe dejar de aportar el registro en el centro de trabajo.
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